EDITORIAL | VÉRTICE CRÍTICO.
La Constitución dominicana es categórica, el derecho a la vida es inviolable y la pena de muerte está prohibida en cualquier circunstancia, conforme al artículo 37.
Por eso, frente a las denuncias de presuntas ejecuciones policiales, surge una contradicción que el Estado debe esclarecer, si ningún tribunal puede condenar a muerte a una persona, tampoco puede hacerlo una patrulla en la calle.

La Policía puede emplear legítimamente la fuerza ante una amenaza real, bajo criterios de necesidad y proporcionalidad. Lo que no puede existir es una pena de muerte de facto, aplicada sin juicio, defensa ni sentencia.
Combatir el crimen es deber del Estado; respetar la Constitución también.







































