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¿ENTREGARSE O MORIR?

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Julio Disla
Julio Disla

Por Julio Disla | Vértice Crítico. 

El Estado no puede convertir la persecución policial en pena de muerte

Las recientes declaraciones del presidente Luis Abinader, llamando a personas con órdenes de arresto a entregarse a las autoridades y advirtiéndoles que, si no lo hacen, «les va a ir peor», obligan a formular una pregunta que ninguna sociedad democrática debería evadir:

¿Qué significa exactamente que les irá peor?

El presidente ha explicado que se trata de localizar y arrestar a personas que tienen órdenes judiciales pendientes y que, según las autoridades, podrían reincidir. En ese sentido, perseguir a quien tiene una orden de arresto es una función legítima del Estado. Pero una cosa es capturar a una persona para ponerla a disposición de la justicia y otra muy diferente es que una operación policial termine con esa persona muerta.

La diferencia no es semántica: es la diferencia entre Estado de derecho y justicia por mano armada.

La advertencia presidencial adquiere una dimensión todavía más preocupante cuando se produce en un contexto en el que la Policía Nacional reporta numerosas muertes de personas señaladas como delincuentes durante supuestos «intercambios de disparos». Solo en septiembre de 2026, medios de comunicación han reportado decenas de hombres muertos en esas circunstancias, según informes policiales.

Por eso, la pregunta debe hacerse con toda claridad:

¿Puede una orden de arresto convertirse, por decisión policial, en una sentencia de muerte?

La respuesta jurídica es no.

La Constitución de la República Dominicana establece que el derecho a la vida es inviolable y dispone expresamente que «no podrá establecerse, pronunciarse ni aplicarse, en ningún caso, la pena de muerte».

Por tanto, ningún funcionario, policía o autoridad, incluyendo al presidente, puede interpretar una orden de arresto como una autorización para matar.

El policía no es juez

Una persona acusada de cometer un crimen puede ser peligrosa. Puede incluso existir evidencia contundente en su contra. Puede tener una o varias órdenes de arresto.

Pero mientras no exista una sentencia definitiva, sigue correspondiendo al sistema judicial determinar su responsabilidad penal.

La Policía investiga, persigue y apresa. El Ministerio Público acusa. Los tribunales juzgan y condenan.

Esa separación de funciones constituye una de las bases elementales del Estado democrático.

La Policía no puede asumir simultáneamente las funciones de investigador, acusador, juez y verdugo.

Mucho menos puede existir una lógica según la cual una persona buscada por la justicia tiene dos caminos: entregarse para ser procesada o enfrentarse a una eventual muerte durante un operativo policial.

Eso convertiría el derecho a la vida en una especie de privilegio condicionado a la obediencia inmediata frente a la autoridad.

¿Y qué significa entonces «intercambio de disparos»?

Aquí aparece uno de los problemas más graves.

Cuando una persona muere durante una intervención policial, la explicación de que se produjo un «intercambio de disparos» no debería cerrar la investigación: debería abrirla.

¿Quién disparó primero?

¿Existen armas ocupadas?

¿Fueron sometidas a pruebas balísticas?

¿Cuántos disparos realizaron los agentes?

¿Cuántos disparos realizó la persona fallecida?

¿Dónde estaban ubicados los policías?

¿Dónde estaba ubicada la víctima?

¿Existen cámaras de seguridad?

¿Existen testigos independientes?

¿Se practicó una autopsia?

¿Coinciden las evidencias balísticas con la versión oficial?

Estas son preguntas elementales cuando una persona muere a manos de agentes del Estado.

No basta con que la Policía diga que hubo un intercambio de disparos. Toda muerte provocada por agentes estatales debe ser investigada con rigor, independencia y transparencia.

El nuevo Código Penal dominicano incluso contempla sanciones para el uso excesivo e irracional de la fuerza por policías y militares.

Y las propias normas que regulan el uso de armas policiales establecen que deben utilizarse, en la medida de lo posible, medios no violentos antes de recurrir a la fuerza y que el uso intencional de armas letales solo puede producirse cuando sea estrictamente inevitable para proteger una vida.

Seguridad ciudadana no significa licencia para matar

La sociedad dominicana tiene derecho a exigir seguridad.

Las víctimas de los delincuentes tienen derecho a justicia.

Las familias dominicanas tienen derecho a vivir sin miedo.

Pero, precisamente por eso, necesitamos una Policía profesional, inteligente, preventiva y respetuosa de la ley.

Combatir el crimen no significa matar criminales. Significa impedir que haya crímenes, investigar los que se cometen, capturar a los responsables y llevarlos ante los tribunales.

La verdadera eficacia policial no debería medirse por la cantidad de cadáveres que deja una operación, sino por la cantidad de delitos que logra prevenir y por la cantidad de responsables que consigue poner a disposición de la justicia con vida y con todas las garantías del debido proceso.

Porque si aceptamos que matar a un supuesto delincuente es una forma normal de administrar justicia, mañana el principio puede aplicarse contra cualquier persona acusada de cualquier delito.

Y cuando la acusación sustituye al juicio y la bala sustituye a la sentencia, la frontera entre el Estado de derecho y la violencia estatal comienza a desaparecer.

Una advertencia presidencial debe ser inequívoca

El presidente de la República es, además de jefe del Poder Ejecutivo, el responsable constitucional de preservar el orden público dentro del marco de la ley.

Por eso, sus palabras tienen un peso extraordinario.

Cuando el presidente dice que quien no se entregue «le irá peor», debe dejarse absolutamente claro que «peor» no puede significar morir a manos de la Policía.

Puede significar ser localizado.

Puede significar ser arrestado.

Puede significar enfrentar una acusación penal.

Puede significar comparecer ante un tribunal y, si se demuestra su culpabilidad, recibir la pena que establezca la ley.

Pero nunca puede significar una ejecución extrajudicial.

No corresponde al presidente autorizarla, ni a la Policía ejecutarla, ni a la sociedad aceptarla.

No queremos delincuentes muertos; queremos justicia

Desde una perspectiva democrática y humana, hay que rechazar tanto el crimen cometido por particulares como la violencia ilegal cometida por agentes del Estado.

No podemos combatir la barbarie reproduciendo la barbarie.

No podemos enseñar a la sociedad que una vida vale menos porque su propietario fue acusado de delinquir.

No podemos convertir la muerte de un supuesto delincuente en una estadística policial.

Y mucho menos podemos permitir que el término «intercambio de disparos» se convierta en una fórmula automática para cerrar investigaciones sobre muertes ocurridas durante operaciones policiales.

La República Dominicana necesita seguridad, pero necesita también legalidad, justicia y respeto a la vida.

Necesita una Policía que persiga al delincuente, pero que no se transforme en tribunal.

Necesita jueces que juzguen, fiscales que acusen y policías que investiguen y apresen.

Y necesita un presidente que, en lugar de dejar espacio para interpretaciones ambiguas, diga con absoluta claridad:

Entréguense a la justicia. Serán procesados conforme a la ley. Pero nadie está autorizado a ejecutarlos.

Porque, en una República democrática, la justicia no se dispara: se administra.

Y mientras en la República Dominicana no exista la pena de muerte, ningún «intercambio de disparos» puede convertirse, de hecho, en una pena de muerte extrajudicial.

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