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TC desmonta la justicia disciplinaria regional del CARD y centraliza los procesos contra abogados.

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La alta corte declara inconstitucionales los tribunales disciplinarios distritales por generar inseguridad jurídica y deja al Tribunal Disciplinario de Honor como única instancia competente.

Por José Espinal Marcelo |Vértice crítico.

Santo Domingo. El Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucionales los artículos 56 y 58 de la Ley núm. 3-19 del Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD), eliminando los tribunales disciplinarios distritales y dejando como única instancia competente al Tribunal Disciplinario de Honor, con sede en el Distrito Nacional.

La decisión está contenida en la Sentencia TC/0331/26, mediante la cual la alta corte acogió parcialmente una acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por el Movimiento para el Rescate del CARD (Moreca), al considerar que la coexistencia de órganos disciplinarios nacionales y distritales generaba inseguridad jurídica y dudas sobre cuál tribunal debía conocer los procesos disciplinarios contra abogados.

Según el TC, la Ley 3-19 creó dos estructuras con atribuciones prácticamente idénticas para conocer faltas disciplinarias en primera instancia: el Tribunal Disciplinario de Honor y los tribunales disciplinarios establecidos en los distintos distritos judiciales del país. Esta duplicidad, sostuvo la sentencia, vulneraba principios constitucionales esenciales como la seguridad jurídica, el debido proceso y la garantía del juez natural.

Al aplicar el denominado “test de razonabilidad”, el órgano constitucional reconoció que la intención del legislador de acercar la justicia disciplinaria a los profesionales del derecho en las distintas provincias era legítima. Sin embargo, concluyó que el mecanismo adoptado resultó desproporcionado al crear jurisdicciones paralelas con competencias superpuestas, provocando incertidumbre y posibles conflictos de competencia.

La sentencia también advierte que el sistema generaba desigualdades procesales entre abogados sometidos a procedimientos disciplinarios similares. Mientras quienes eran juzgados por tribunales distritales podían recurrir sus decisiones ante el Tribunal Disciplinario de Honor, los procesados directamente por este último no disponían de una instancia equivalente de revisión, creando un tratamiento diferenciado injustificado.

No obstante, el TC rechazó el planteamiento de Moreca que cuestionaba la facultad de los abogados para juzgar disciplinariamente a otros miembros del gremio. La alta corte estableció que una jurisdicción disciplinaria integrada por profesionales del derecho es compatible con la Constitución, siempre que esté creada por ley y que la selección de sus integrantes responda a criterios objetivos y previamente establecidos.

Con esta decisión, el Tribunal Disciplinario de Honor se mantiene como la única autoridad competente para ejercer el control ético y disciplinario de los abogados dominicanos, mientras el Congreso Nacional deberá adecuar la legislación vigente para corregir las deficiencias identificadas por el órgano constitucional.

El TC precisó, además, que los expedientes actualmente en curso ante los tribunales disciplinarios distritales podrán continuar hasta su conclusión, con el propósito de preservar la estabilidad jurídica y evitar la afectación de procesos ya iniciados.

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