


Por José Espinal Marcelo | Vértice crítico.
Santo Domingo. El Tribunal Constitucional (TC), declaró no conforme con la Constitución el Decreto núm. 178-25, emitido por el Poder Ejecutivo el 2 de abril de 2025, mediante el cual se establecía una nueva escala de rangos entre alistados y suboficiales de las Fuerzas Armadas y se modificaban aspectos vinculados al régimen de ascensos militares.
La decisión está contenida en la Sentencia TC/0287/26, dictada a raíz de una acción directa de inconstitucionalidad presentada por Jhonny Robinson Almánzar. El accionante alegó que el decreto vulneraba diversos principios constitucionales al alterar, mediante una disposición reglamentaria, aspectos de la carrera militar que corresponden al ámbito legislativo.
En su análisis, el alto tribunal concluyó que el Poder Ejecutivo excedió los límites de su potestad reglamentaria al introducir cambios sustanciales en la estructura de rangos y en el sistema de ascensos de los miembros de las Fuerzas Armadas, una materia que la Constitución reserva a la ley orgánica y a las leyes complementarias.
La sentencia sostiene que la regulación de la carrera militar, incluyendo el ingreso, ascenso y organización jerárquica de los militares, debe realizarse mediante ley y no por decreto presidencial. En consecuencia, el TC consideró que el Decreto 178-25 invadió competencias propias del Congreso Nacional y vulneró los principios de legalidad, jerarquía normativa y reserva de ley.
El tribunal también determinó que la anulación del decreto no genera un vacío jurídico, debido a que la materia continúa regulada por la Ley 139-13, Orgánica de las Fuerzas Armadas, por lo que la estructura legal anterior mantiene plena vigencia.
La decisión no fue unánime. La magistrada Army Ferreira emitió un voto disidente, argumentando que el decreto constituía un ejercicio legítimo de la facultad reglamentaria del Poder Ejecutivo y que la Ley 139-13 otorgaba una habilitación suficiente para desarrollar aspectos organizativos internos de las Fuerzas Armadas.
Con esta sentencia, el Tribunal Constitucional reafirma el criterio de que las modificaciones esenciales al régimen de carrera militar deben ser aprobadas por el Poder Legislativo y no mediante disposiciones reglamentarias del Poder Ejecutivo.





































