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¡SITRACODAL GLORIOSO! Tercera Parte

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Por Miguel Medina | Vértice crítico.

Dedicado a los trabajadores del mundo en este Primero de Mayo de 2026.

Miguel Medina
Miguel Medina

La última noticia, la última noticia… así sonaba la alerta con que Hibi Radio 1070 acostumbró a los francomacorisanos y nordestanos a esperar el anuncio de un acontecimiento trascendente en la Ciudad del Jaya.

Habían transcurrido algunos días en que el Sindicato de Trabajadores de la Codal (SITRACODAL) y la transnacional Nestlé se habían enfrentado en la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís.

Levantada la huelga que durante cuatro días suspendió totalmente las labores de la empresa, atendiendo al auto judicial emitido por el presidente de la Corte que así lo ordenaba, al tenor de lo dispuesto por la Ley 2920, o Código Trujillo de Trabajo, como fue bautizado por el sindicalismo combativo y clasista de la época, el espacio para continuar tan enconada controversia era la referida jurisdicción, en función de Corte Laboral.

Este tribunal, compuesto por cinco jueces, tenía la delicada y gran responsabilidad de calificar la huelga. Su decisión revestía dramáticas consecuencias.

Si el fallo, tan esperado por todo un pueblo movilizado en militante solidaridad con el SITRACODAL, decidía declarar la huelga ilegal, los huelguistas podían ser despedidos de la empresa sin el pago de prestaciones laborales, una verdadera tragedia para decenas de padres y madres de familia que perderían sus trabajos, quedando en estado económico de bancarrota.

Si la huelga era declarada legal, entonces se iniciaba un proceso donde árbitros, nombrados por la Corte, decidían sobre el convenio colectivo mediante un laudo arbitral que resolvía las demandas reivindicativas del gremio, las cuales motivaron el recurso extremo de la huelga.

La Corte y el Palacio de Justicia, el día de la histórica audiencia, fueron abarrotados por una impresionante multitud que asumió la voluntad solidaria y de apoyo a los trabajadores hasta las últimas consecuencias.

Rafael Alburquerque, prominente juslaboralista, escoltado en la barra de la dignidad, la firmeza y el decoro por el secretario general y los aguerridos dirigentes del sindicato, argumentó con sólidos fundamentos jurídicos y, animado por su firme convicción, que la huelga que desafió la patronal y sus tentáculos del poder político y policial represivo reunía todos los requisitos para ser declarada legal. Situación que, de producirse, crearía un hito histórico al convertirse en la única huelga declarada legal, venciendo las trabas que prescribía la legislación laboral vigente.

La marcha musical que acompañaba esa voz que anunciaba “la última noticia, la última noticia” mantenía en vilo a toda la sociedad y generaba la sensación de que pasaban horas, que el tiempo se prolongaba hacia el infinito y la noticia no llegaba, cuando realmente todo se decidiría en escasos segundos.

La Corte, en atribuciones laborales, tenía que decidir, para evacuar su veredicto sobre la calificación de la huelga, sobre una laguna o vacío legal que el articulado jurídico no dejó claro en el marco regulatorio de las relaciones laborales en la República Dominicana y, específicamente, para calificar la situación jurídica de una huelga como la que estaba compelida a estatuir.

Resultaba que, como uno de los requisitos fundamentales, entre otros, para que la huelga de los trabajadores fuera declarada legal, era necesario que fuera aprobada en asamblea por una mayoría calificada equivalente al 60 por ciento de los trabajadores de la empresa.

Los miembros del sindicato habían superado ventajosamente ese porcentaje, pero un punto crítico tenía que ser aclarado jurisprudencialmente por la jurisdicción competente: los empleados que eran parte del personal de supervisión y administración tenían prohibido, a través del pacto colectivo vigente, formar parte del gremio, el cual estaba conformado por quienes ostentaban el calificativo de obreros, expresamente definido en la legislación laboral.

Si la Corte asumía el criterio de establecer la sumatoria de los obreros y los empleados para determinar el porcentaje legalmente establecido para declarar la huelga (60 %), la asamblea sindical no alcanzaba ese porcentaje.

Se trataba de trabas deliberadamente establecidas por el poder dominante para blindarse e impedir que la clase trabajadora pudiera utilizar ese recurso de presión e imponer sus demandas reivindicativas, a fin de mejorar sus condiciones humanas de existencia.

La Corte no podía evadir una decisión que la ley colocaba sobre sus hombros.

El sindicato estaba consciente de que la justicia estaba del lado de los poderosos. Solo confiaba en el poder de la solidaridad y el apoyo firme que, durante todo el tortuoso proceso, había expresado el movimiento sindical dominicano, con la Central General de Trabajadores a la cabeza, los sindicalistas Francisco Antonio Santos, Julio de Peña Valdez, Barbarín Mojica, Fernando de la Rosa, Ramón Paulino, Roberto Santo Hernández, entre otros, y los juristas de la talla de Julio Aníbal Suárez, Rafael Alburquerque y Porfirio Hernández.

La suerte estaba echada: si la huelga era declarada ilegal en base a argucias y tecnicismos legales, la lucha continuaría con mayor nivel de radicalización.

Finalmente, la voz que anunciaba insistentemente, desde ese ícono de la lucha por la justicia y la democracia dominicana, Hibi Radio 1070, proclamó con una emoción que todavía eriza la piel:

La Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, en atribuciones de Corte Laboral, en única y última instancia, ha decidido:

DECLARAR LEGAL LA HUELGA ENCABEZADA POR EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA CODAL (SITRACODAL).

La jurisprudencia dominicana acababa de ponerse el traje de la gloria. Los jueces de la Corte, y muy especialmente el magistrado Manuel Antonio Florencio Estrella —un hombre que había estado en la cárcel de La 40 y que enfrentó la tiranía trujillista desde la ciudad de las Hermanas Mirabal—, sentaban el criterio jurisprudencial, indicando tajantemente que, si los empleados no podían ser parte del sindicato, no debían considerarse para establecer el 60 por ciento requerido por la ley, y que, consecuentemente, la huelga se declaraba legal por haber cumplido con todos los requisitos establecidos.

El grito de los trabajadores brotó cargado de lágrimas y emoción: ¡HUELGA LEGAL, VICTORIA DE SITRACODAL!

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