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Balcón del Derecho | El salario de la Cámara de Cuentas

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Cámara de Cuentas
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Por: José  R. Espinal Marcelo
Vértice Crítico | Artículo de opinión

José Espinal Marcelo
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1. Hay resoluciones que uno termina leyendo dos veces. No porque sean complejas, sino porque dejan una sensación rara. Eso pasó con la Resolución 17 de la Cámara de Cuentas.

2. El Pleno decidió aumentarse el salario. Así, simple. Los mismos funcionarios que dirigen el órgano encargado de vigilar el uso de los recursos públicos aprobaron una medida que los beneficia directamente.

3. Ahí comienza el problema.

4. Porque la discusión deja de ser salarial y pasa a ser política. Pasa a ser jurídica. Pasa a tocar algo más delicado: la relación entre influencia de poder y beneficio personal.

5. El artículo 140 de la Constitución existe justamente para evitar eso. El constituyente entendió hace tiempo un riesgo bastante viejo: cuando los funcionarios pueden usar el cargo para producir ventajas sobre sí mismos, el Estado empieza a deformarse.

6. Por eso la Constitución permite ajustes hacia el futuro, nunca para quien está sentado tomando la decisión en ese momento.

7. Esa parte es importante. Porque aquí no se aprobó una política pública abstracta. Aquí hubo beneficiarios concretos. Con nombres y cargos.

8. Mucha gente intentará esconder el asunto detrás de tecnicismos. Que si había facultad administrativa. Que si el reglamento interno. Que si otras instituciones también lo hacen.

9. Pero el punto no está ahí.

10. El punto es que el órgano que debe fiscalizar terminó actuando como parte interesada.

11. Y eso golpea la credibilidad.

12. La Cámara de Cuentas vive de confianza pública. No tiene policías. No gobierna provincias. No moviliza masas. Su peso descansa en algo más frágil: la idea de que actúa con cierta distancia respecto al interés propio.

13. Cuando esa distancia desaparece, la institución empieza a ser cuestionada.

14. La reacción pública fue tan fuerte que los miembros de la Cámara de Cuentas terminaron retrocediendo. Y eso hay que reconocerlo. Rectificaron. Pero no fue una rectificación nacida de una convicción institucional profunda ni de una lectura ética del problema. Fue una rectificación empujada por el rechazo social, por la indignación pública y por la presión que comenzó a crecer alrededor de la resolución.

15. Eso también deja una señal preocupante. Porque sugiere que el límite no apareció desde dentro de la institución, sino desde fuera. Desde la sociedad.

16. La Ley 107-13 habla de desviación de poder. Habla de actos administrativos cuya finalidad se aparta del interés general. Y cuesta creer que una resolución que mejora directamente las condiciones económicas de quienes la votan pueda verse como un acto completamente desligado del interés personal.

17. Aquí hay algo demasiado evidente para maquillarlo con lenguaje burocrático.

18. Los que decidieron fueron los mismos que recibieron el beneficio.

19. Y eso tiene un peso político enorme, aunque algunos quieran reducirlo a una simple formalidad administrativa.

20. Hay una tendencia peligrosa dentro del Estado dominicano. Pequeños grupos burocráticos comienzan a verse a sí mismos como propietarios temporales de las instituciones que administran. Poco a poco el cargo deja de asumirse como responsabilidad y servicio; y empieza a sentirse como espacio de privilegio.

21. Ahí es donde el problema deja de ser una resolución específica.

22. Se convierte en cultura política.

23. Lo peor es la normalización. Esa sensación de que nada sorprende. De que siempre aparece una explicación lista para justificar cualquier exceso si viene desde arriba.

24. Y así se deterioran las instituciones. No de golpe. No con grandes escándalos cinematográficos.

25. Se deterioran lentamente. Cuando quienes deben poner límites empiezan a convencerse de que los límites también son negociables para ellos.

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