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En caliente | Tribunal de Santiago ordena detener exploración minera en la Cordillera Septentrional

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Rueda de prensa Juntos Somos Más (Foto fuente externa).
Rueda de prensa Juntos Somos Más (Foto fuente externa).

Golpe judicial a la minería en la Cordillera Septentrional: tribunal ordena detener de inmediato el proyecto Cobre El Hoyazo II y advierte sanciones de RD$500 mil por cada día de incumplimiento.

Por José Espinal Marcelo | Vértice crítico.

Santiago. Un tribunal de Santiago ordenó la paralización inmediata e indefinida de los trabajos de exploración minera del proyecto “Cobre El Hoyazo II”, una iniciativa destinada a la búsqueda de oro, plata, cobre y otros metales en zonas de la Cordillera Septentrional, tras acoger una acción de amparo interpuesta por el abogado Winston Vásquez Valera.

La decisión fue emitida por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago mediante la Sentencia Civil Núm. 0514-2026-SSEN-00026, que falló a favor del accionante y dispuso la suspensión de las actividades autorizadas por la Resolución Núm. R-MEM-CM-013-2024, emitida por el Ministerio de Energía y Minas en julio de 2024.

La acción judicial fue presentada contra la empresa Vertrixi Holding SRL, así como contra el Ministerio de Energía y Minas y el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, instituciones señaladas en el proceso por la autorización y supervisión de las labores exploratorias.

Según explicó Vásquez Valera, durante el conocimiento del caso fueron aportados documentos y testimonios que evidenciaron presuntas irregularidades en el desarrollo del proyecto. Destacó particularmente la documentación presentada por el Ministerio de Medio Ambiente, la cual, según afirmó, establecía que la empresa carecía de permisos, licencias y estudios ambientales requeridos para ejecutar las labores de exploración.

La sentencia tiene un impacto directo sobre extensas áreas de la Cordillera Septentrional comprendidas entre los municipios de Altamira y Santiago de los Caballeros, además de comunidades de Puerto Plata y distritos municipales como Pedro García, Río Grande, San Francisco de Jacagua y Yásica Arriba.

La decisión fue recibida con satisfacción por organizaciones ambientalistas que durante meses habían manifestado preocupación por los posibles efectos de la actividad minera sobre los recursos hídricos y la biodiversidad de la cordillera. Entre ellos figura el sacerdote Nino Ramos, quien calificó la sentencia como una resolución ampliamente fundamentada y favorable a la protección del medio ambiente.

Para garantizar el cumplimiento de la orden judicial, el tribunal instruyó al Ministerio de Medio Ambiente y al Ministerio de Energía y Minas a supervisar la ejecución de la medida. Asimismo, impuso un astreinte de RD$500,000 por cada día de incumplimiento, suma que deberá ser pagada a favor del accionante en caso de desacato.

La notificación formal de la sentencia fue fijada mediante comunicación emitida el 4 de junio de 2026, iniciando así los plazos legales correspondientes para las partes involucradas.

Tras conocerse el fallo, representantes de los movimientos ambientales anunciaron que permanecerán atentos a posibles recursos de apelación y advirtieron que continuarán impulsando acciones legales contra otros proyectos extractivos que, a su juicio, representan riesgos para la Cordillera Septentrional.

La decisión judicial marca uno de los fallos ambientales más relevantes de los últimos años en la región Norte, al colocar en el centro del debate la protección de los ecosistemas montañosos frente al avance de proyectos mineros en áreas de alta sensibilidad ecológica.

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