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Promulgan Ley 25-26 y crean sistema nacional de alertas para acelerar búsqueda de personas desaparecidas.

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Por Luís Rodríguez | Vértice Crítico.

Distrito Nacional.  La nueva normativa establece mecanismos de respuesta inmediata, clasifica las alertas según el perfil de la persona desaparecida y crea un registro nacional de acceso interinstitucional.

El presidente de la República, Luis Abinader, promulgó la Ley 25-26, una legislación que crea y regula el funcionamiento de la Alerta Nacional para la Búsqueda de Personas Desaparecidas, denominada oficialmente “Alertas RD”, con el propósito de fortalecer la capacidad de respuesta del Estado ante casos de desaparición y situaciones de peligro inminente.

La nueva normativa establece un régimen jurídico especializado que busca garantizar una actuación coordinada, rápida y eficiente de las instituciones responsables de la localización de personas desaparecidas, colocando en el centro la protección de la vida, la dignidad humana y la seguridad de los sectores más vulnerables de la población.

La ley dispone la creación de un sistema de difusión masiva e inmediata de información relevante sobre personas desaparecidas, integrando a organismos estatales, medios de comunicación, plataformas digitales y organizaciones de la sociedad civil en una estrategia conjunta de búsqueda.

De acuerdo con el texto legal, la activación de las alertas corresponderá de manera conjunta a la Policía Nacional y al Ministerio Público, luego de evaluar la denuncia presentada, la cual podrá realizarse tanto de forma presencial como por vía telefónica. La legislación establece que el mecanismo deberá ponerse en marcha sin que transcurran más de 24 horas desde el reporte de desaparición o la identificación de una situación de riesgo.

Uno de los aspectos más innovadores de la Ley 25-26 es la clasificación especializada de las alertas, diseñada para responder de manera más efectiva a distintos perfiles de personas desaparecidas.

La Alerta Amber estará destinada exclusivamente a casos de sustracción o desaparición de niños, niñas y adolescentes; la Alerta Silver se activará para la búsqueda de personas mayores de 65 años; la Alerta Azul se utilizará cuando la persona desaparecida presente alguna discapacidad física o mental; mientras que la Alerta Rosa será aplicada en casos relacionados con mujeres víctimas de violencia de género o posibles redes de trata de personas.

Las alertas tendrán una vigencia inicial de cinco días calendario, aunque podrán ser prorrogadas por períodos iguales cuantas veces resulte necesario para continuar las labores de búsqueda.

La difusión de las alertas se realizará a través de redes sociales, medios de comunicación tradicionales, terminales de transporte, plataformas digitales y boletines oficiales emitidos por los organismos de seguridad.

Como parte de la nueva estructura institucional, la ley crea además el Registro Nacional de Personas Desaparecidas, una base de datos centralizada bajo la administración y supervisión de la Policía Nacional. Este registro permitirá el intercambio de información entre distintas entidades del Estado y contará con una plataforma de consulta pública que incluirá fotografías, características físicas, estatus de la búsqueda e información relevante para facilitar la localización de las personas reportadas como desaparecidas.

La legislación establece que el manejo de estos datos deberá realizarse respetando estrictamente los derechos fundamentales, especialmente la privacidad y la protección de la información personal de las víctimas y sus familias.

Con la entrada en vigor de la Ley 25-26, las autoridades buscan fortalecer los mecanismos de prevención, respuesta y coordinación institucional, en un esfuerzo por reducir los tiempos de reacción y aumentar las posibilidades de localizar con vida a las personas desaparecidas en el territorio nacional.

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