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POLÍTICA | TSE declara inadmisible amparo que buscaba frenar consulta del PLD del 18 de octubre.

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El tribunal determinó, de manera unánime, que la acción era notoriamente improcedente porque la controversia ya se encuentra sometida a la jurisdicción electoral por la vía ordinaria. La decisión no constituye un pronunciamiento sobre el fondo de la legalidad de la consulta.

Por José Espinal Marcelo | Vértice Crítico. 

Santo Domingo. El Tribunal Superior Electoral (TSE) declaró inadmisible la acción de amparo mediante la cual se procuraba suspender la consulta ciudadana con padrón semiabierto convocada por el Partido de la Liberación Dominicana (PLD) para el próximo 18 de octubre de 2026.

La decisión, adoptada por unanimidad, está contenida en el dispositivo de la Sentencia TSE/0033/2026, correspondiente al expediente TSE-05-0011-2026. El tribunal calificó la acción como “notoriamente improcedente”, al establecer que la controversia planteada ya está siendo conocida por esa jurisdicción mediante un procedimiento ordinario.

El fallo fue suscrito por los magistrados Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, presidente del TSE; Pedro Pablo Yermenos Forastieri, Fernando Fernández Cruz, Rafaelina Peralta Arias y Lenis Rosángela García Guzmán, jueces titulares.

Fundamento jurídico de la inadmisibilidad

El TSE sustentó su decisión en el artículo 70, numeral 3, de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, así como en el artículo 132, numeral 3, del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales.

La cuestión procesal resulta determinante: al declarar inadmisible el amparo, el tribunal no examinó mediante esta sentencia el fondo de la controversia ni estableció si la consulta del PLD se ajusta o no a la normativa electoral. La discusión principal permanece vinculada al procedimiento ordinario que cursa ante la jurisdicción electoral.

De hecho, el TSE había informado el pasado 24 de junio sobre la fusión de dos expedientes relativos a impugnaciones contra decisiones del Comité Central del PLD relacionadas con el proceso interno. Uno de ellos corresponde a una demanda que cuestiona la resolución partidaria que aprobó la celebración de consultas o primarias semiabiertas para el 18 de octubre de 2026 y el reglamento que regula ese proceso.

Procuraba detener votaciones, escrutinio y proclamación

La acción de amparo fue interpuesta el 14 de septiembre de 2026 por Dáyamo Victoriano Ramírez, quien solicitó al TSE ordenar al PLD, a su Comité Central, a la Comisión Organizadora de la Consulta (CONAP) y a los órganos vinculados con el proceso abstenerse de ejecutar actuaciones encaminadas a materializar la consulta.

La petición pretendía paralizar, entre otras actividades, la habilitación de centros de votación, movilización del padrón, realización de las votaciones, escrutinio, proclamación, publicación y comunicación de resultados, hasta que se produjera una decisión jurisdiccional definitiva sobre la controversia.

El tribunal, sin embargo, entendió que el amparo no constituía la vía procesal procedente para abordar la cuestión planteada, debido a que el conflicto se encuentra sometido al conocimiento de la propia jurisdicción electoral por la vía ordinaria.

Consulta continúa sin suspensión por este amparo

El efecto inmediato de la Sentencia TSE/0033/2026 es que la acción de amparo presentada no suspende la organización de la consulta prevista para el 18 de octubre. Esto debe distinguirse de la controversia principal: la inadmisibilidad del amparo no equivale, por sí sola, a una validación definitiva de la legalidad del proceso interno, pues permanece pendiente el litigio ordinario relacionado con la consulta.

La distinción adquiere relevancia jurídica porque el TSE resolvió en esta ocasión una cuestión de admisibilidad procesal, no el fondo de las pretensiones dirigidas contra el mecanismo adoptado por el PLD.

De esta manera, la consulta partidaria mantiene por ahora su calendario para el 18 de octubre de 2026, mientras la jurisdicción electoral continúa conociendo las acciones ordinarias vinculadas al proceso.

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