La Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental sostiene que el uso de la estructura institucional para solicitar aportes destinados a un movimiento político vulneró la Ley de Función Pública y recomienda sanciones administrativas. La Unidad Antifraude de la Contraloría amplía la investigación sobre los controles internos del ITLA.
Por Luis Rodríguez | Vértice critico
Santo Domingo. La investigación administrativa iniciada por la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG), sobre presuntas recaudaciones de fondos dentro del Instituto Tecnológico de las Américas (ITLA), concluyó con una afirmación categórica, "el entonces director ejecutivo, Rafael Feliz García, y el coordinador de Gabinete, Winston Paulino, incurrieron en conductas incompatibles con la ética pública al promover aportes económicos entre empleados de la institución para favorecer un movimiento político".

El Informe de Investigación Especial, encabezado por la directora de la DIGEIG, Milagros Ortiz Bosch, establece que las actuaciones documentadas comprometen la integridad institucional, lesionan los principios de imparcialidad de la administración pública y reúnen los elementos necesarios para la apertura de un procedimiento disciplinario.
Como consecuencia, el expediente fue remitido al Ministerio de Administración Pública (MAP), organismo competente para determinar las responsabilidades administrativas y aplicar las sanciones previstas en la legislación vigente.
La decisión llega después de que el presidente Luis Abinader dispusiera la destitución de Rafael Feliz García de la dirección del ITLA, en medio del creciente escrutinio sobre la utilización de recursos y estructuras estatales con fines políticos.
El Estado no puede convertirse en aparato de financiamiento político
El núcleo de la investigación gira alrededor de un mecanismo de recaudación implementado dentro del ITLA mediante el cual empleados eran convocados a realizar contribuciones económicas —presentadas como voluntarias o, en algunos casos, percibidas como obligatorias—, para respaldar una organización política.
Para la Dirección de Ética, la gravedad del hecho no reside únicamente en la existencia de las colectas, sino en el uso de la autoridad jerárquica y de la estructura institucional para canalizar recursos con objetivos partidarios.
El informe sostiene que tales actuaciones vulneran directamente la Ley 41-08 de Función Pública, particularmente el artículo 80.
Entre las prohibiciones citadas figura la utilización del cargo para servir intereses partidarios, organizar actividades políticas o solicitar fondos destinados a organizaciones políticas utilizando la plataforma institucional.
Asimismo, recuerda que la legislación prohíbe expresamente requerir, inducir o presionar a servidores públicos bajo dependencia jerárquica para participar en actividades de naturaleza política.
Faltas que pueden conducir a la destitución
La investigación también invoca el artículo 84 de la Ley de Función Pública, el cual clasifica como faltas graves aquellas conductas que afectan la probidad administrativa, deterioran la imagen del Estado o lesionan el prestigio de las instituciones públicas.
En ese contexto, la DIGEIG considera que existen fundamentos suficientes para que el Ministerio de Administración Pública determine las responsabilidades disciplinarias correspondientes.
El documento identifica a Winston Paulino como el principal responsable operativo del esquema de recaudación descrito durante la investigación, aunque atribuye responsabilidad institucional al entonces director del ITLA por permitir que estas prácticas ocurrieran bajo su administración.
La Ley de Partidos también establece prohibiciones
La evaluación jurídica incorpora además disposiciones de la Ley 33-18 sobre Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, la cual prohíbe que organizaciones políticas impongan o acepten deducciones salariales o aportes económicos provenientes de empleados públicos, aun cuando estos sean presentados como donaciones voluntarias.
La normativa también impide que funcionarios utilicen bienes, recursos o estructuras estatales para beneficiar organizaciones políticas o candidaturas.
Para la Dirección de Ética, estas disposiciones buscan preservar la neutralidad del Estado frente a la competencia política y proteger a los servidores públicos de cualquier forma de presión partidaria.
Más allá de la ética: la Contraloría examina los controles internos
Mientras la DIGEIG concentra su análisis en la dimensión ética y disciplinaria, la Unidad Antifraude de la Contraloría General de la República desarrolla una investigación paralela enfocada en los procedimientos administrativos y financieros del ITLA.
Ese examen busca determinar si, además de las responsabilidades disciplinarias, existieron vulneraciones a los sistemas de control interno o irregularidades en el manejo institucional que puedan generar otras consecuencias legales o administrativas.
Un caso que reabre el debate sobre la neutralidad del Estado
El expediente del ITLA vuelve a colocar en el centro del debate la delgada frontera entre la actividad política y el ejercicio de la función pública.
Más allá de las eventuales sanciones individuales, el caso plantea un desafío institucional, garantizar que las entidades del Estado permanezcan al servicio del interés general y no se conviertan en espacios de captación política o financiera.
La recomendación final de la Dirección General de Ética apunta precisamente en esa dirección, fortalecer los mecanismos de control interno, reforzar la supervisión administrativa y consolidar una cultura institucional donde la ética pública no dependa únicamente de la voluntad de los funcionarios, sino de reglas capaces de impedir que el poder administrativo sea utilizado con fines partidarios.






































