Por José Espinal Marcelo | Vértice crítico.

Santo Domingo. El Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD), interpuso una acción directa de inconstitucionalidad contra 11 disposiciones del nuevo Código Penal, a menos de cuatro meses de su entrada en vigencia, al considerar que vulneran derechos fundamentales consagrados en la Constitución.

La acción, presentada por la seccional de San Pedro de Macorís, se dirige contra artículos específicos de la Ley 74-25. Entre los puntos más controvertidos figura el límite de pena en casos de concurso de infracciones, que establece sanciones acumuladas de hasta 60 años de prisión. Para el abogado Andrés Contreras, representante de los accionantes, esta disposición podría traducirse, en la práctica, en una “pena de muerte encubierta”.
Contreras argumentó que la acumulación de condenas resulta desproporcionada y contraria al principio de dignidad humana. Explicó que una persona joven sometida a múltiples penas podría enfrentar una expectativa de libertad prácticamente inexistente, lo que (a su juicio), entra en conflicto con garantías constitucionales como la prohibición de penas crueles o inusuales.

El recurso también cuestiona otros aspectos del nuevo marco penal, como las medidas de seguimiento sociojudicial, la tipificación de conductas específicas (entre ellas el autosecuestro y el exhibicionismo sexual), y disposiciones relativas a corrupción y malversación de fondos públicos. El gremio sostiene que varias de estas normas adolecen de ambigüedad o desproporcionalidad.
En respuesta, tanto la Cámara de Diputados como el Senado defendieron la constitucionalidad del Código Penal, alegando que su aprobación se realizó conforme a los procedimientos establecidos y dentro del marco de la Carta Magna. La Procuraduría General de la República, por su parte, consideró que la acción carece de los requisitos técnicos necesarios para un examen de fondo.
Tras escuchar a las partes, el Tribunal Constitucional de la República Dominicana, presidido por Napoleón Estévez Lavandier, dejó el expediente en estado de fallo, junto a otros casos conocidos en la misma audiencia. La alta corte deberá decidir si admite o rechaza los argumentos planteados por el gremio jurídico.
La decisión del tribunal se produce en un contexto de intenso debate nacional sobre la reforma penal, donde sectores sociales demandan mayor severidad frente al delito, mientras juristas advierten sobre la necesidad de preservar el equilibrio entre sanción y garantías fundamentales. El fallo del TC podría redefinir el alcance de la política criminal dominicana en los próximos años.
Acción de inconstitucionalidad contra 11 artículos del nuevo Código Penal. Estos son:
Artículo 2.10. Principio de no duplicidad de condena: prohíbe juzgar o sancionar dos veces por el mismo hecho.
Artículo 24. Clasificación de las penas: establece los tipos de penas (privativas de libertad, restrictivas de derechos, multas y medidas sociojudiciales).
Artículo 49. Límite de pena en concurso de infracciones: fija un máximo de hasta 60 años de prisión en casos de múltiples delitos.
Artículo 68. Medidas de seguimiento sociojudicial: contempla restricciones posteriores a la condena (contacto con la víctima, residencia, tratamiento, entre otras).
Artículo 142. Exhibicionismo sexual: tipifica y sanciona conductas de exposición sexual en público.
Artículo 170. Autosecuestro: penaliza la simulación de secuestro con fines económicos u otros beneficios.
Artículo 214. Abandono de niños, niñas y adolescentes: sanciona el incumplimiento del deber de cuidado.
Artículo 260. Ocultamiento de cadáver: castiga la ocultación de un cuerpo, con agravantes si hay delito previo.
Artículo 284. Corrupción pública: define y sanciona actos de corrupción de funcionarios públicos.
Artículo 303. Malversación de fondos públicos: sanciona el uso indebido de recursos del Estado.
Artículo 388. Aplicación de disposiciones: regula la correspondencia entre el nuevo Código Penal y normas anteriores.



































