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Proyecto de ley busca obligar a hijos a sostener a padres vulnerables; plantea cárcel por incumplimiento.

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Por Luís Rodríguez |Vértice Crítico.

Diputados/as Fuerza del Pueblo  (Foto fuente externa(.
Diputados/as Fuerza del Pueblo (Foto fuente externa(.

Santo Domingo. Una propuesta legislativa que avanza en el Congreso ha encendido un debate de fondo sobre los límites entre deber moral, responsabilidad familiar y coerción penal. El proyecto de ley orgánica de pensión alimenticia, impulsado por el diputado Carlos de Pérez, introduce la obligación legal de que los hijos sostengan económicamente a sus padres cuando estos se encuentren en condición de vulnerabilidad o indigencia.

La iniciativa, presentada ante la Cámara de Diputados de la República Dominicana, incorpora en su artículo 8 la figura de “alimentos a ascendientes”, estableciendo que los descendientes deberán asumir asistencia económica en escenarios de necesidad comprobada. Sin embargo, el mismo texto reconoce límites: la obligación quedaría sin efecto si se demuestra abandono, maltrato grave o incumplimiento parental durante la infancia del hijo.

Más allá del principio de solidaridad familiar, el proyecto introduce un componente punitivo que marca el tono de la discusión. El incumplimiento de esta obligación podría acarrear penas de uno a dos años de prisión correccional, además de multas equivalentes a entre tres y seis salarios mínimos del sector público. La norma prevé, no obstante, modalidades como arresto nocturno o de fines de semana, buscando evitar la ruptura total de la actividad laboral del sancionado.

El diseño legal también contempla mecanismos para dirimir conflictos de filiación. En caso de dudas sobre el vínculo, los tribunales podrán ordenar pruebas de ADN, de oficio o a solicitud de parte, lo que refuerza el carácter probatorio de la relación jurídica antes de imponer la carga alimentaria.

En términos procesales, las demandas serían conocidas en primera instancia por los juzgados de paz, con posibilidad de apelación ante las cámaras civiles y eventual recurso de casación ante la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana, conforme a la Ley 2-23.

El proyecto introduce además salidas condicionadas: la privación de libertad podría suspenderse si el deudor paga al menos el 50 % de la deuda y garantiza el resto. Sin embargo, en casos de reincidencia, se restringen beneficios como la libertad condicional o las penas alternativas.

En el trasfondo, la propuesta reabre una discusión estructural: si el Estado está trasladando al ámbito privado (la familia), una responsabilidad que también le compete en materia de protección social. Mientras el texto avanza, la interrogante no es solo jurídica, sino política: ¿hasta dónde puede llegar la ley en la imposición de vínculos que, en muchos casos, ya están rotos?

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