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Justicia electoral ratifica legalidad del proceso interno del PHD y descarta alegada urgencia

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Por José Espinal.

SANTO DOMINGO. En una decisión que reafirma la primacía del orden jurídico y la estabilidad institucional, el Tribunal Superior Electoral (TSE) rechazó una demanda en referimiento de extrema urgencia que pretendía suspender de manera inmediata los efectos de la Resolución núm. 006/2025, emitida el 21 de diciembre de 2025 por la Comisión Electoral de la VII Convención Nacional Ordinaria del Partido Humanista Dominicano (PHD).

El órgano jurisdiccional electoral determinó que no se configuraban los presupuestos esenciales para acoger la medida solicitada, al no comprobarse urgencia, daño inminente e irreparable, ni la necesidad de poner fin a una turbación manifiestamente ilícita o de asegurar la ejecución de una decisión judicial. Tales condiciones —subrayó el Tribunal— son indispensables para la procedencia del referimiento electoral.

Así lo establece el numeral cuarto del dispositivo de la Ordenanza núm. TSE/0001/2026, dictada este miércoles 4 de febrero de 2026, al precisar que los elementos previstos en el artículo 166 del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales no fueron acreditados por la parte accionante.

La acción fue incoada por Eléxido Paula Liranzo, Rafael García Filpo, Cristian Carrasco Ortiz, Mayra Méndez Silverio, Julián Burgos Bonilla y Cristian Alexander Tejada Joaquín, contra la Comisión Electoral de la VII Convención del , el propio partido y el señor Ramón Emilio Goris Taveras.

La decisión fue adoptada a unanimidad por los magistrados Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, juez presidente; Pedro Pablo Yermenos Forastieri; Fernando Fernández Cruz; Rafaelina Peralta Arias y Lenis Rosángela García Guzmán, quienes coincidieron en la solidez jurídica del fallo.

El TSE ratificó, además, la exclusión de la Junta Central Electoral (JCE) como parte interviniente forzosa, conforme a lo decidido en audiencia del 19 de enero del presente año. Igualmente, rechazó la solicitud de astreinte por tratarse de un pedimento accesorio que sigue la suerte de lo principal.

En el mismo sentido, la Alta Corte desestimó el medio de inadmisión por falta de objeto planteado por la parte demandada, al carecer de méritos jurídicos, toda vez que el Tribunal se encuentra debidamente apoderado de la demanda principal contenida en el expediente núm. TSE-01-0001-2026. Con ello, el TSE reafirma su papel como garante de la legalidad y del debido proceso en la vida interna de las organizaciones políticas del país.

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