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OBLIGADOS/AS A LA DECLARACIÓN JURADA DE PATRIMONIO EN LA UASD.

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UASD, Alma Mater
UASD, Alma Mater

Por Faustino Collado | Vértice Crítico

Ante una circular de la Consultoría Jurídica de la UASD, que no aplica correctamente la Ley 311-14 ni el Estatuto de la UASD, respondemos a la pregunta: ¿Cuáles funcionarios, salientes y entrantes, están obligados a realizar su declaración jurada de patrimonio?

Por el artículo 2 de la Ley 311-14, numeral 30, tienen que hacerla el rector y los vicerrectores, salientes y entrantes, por ante la Cámara de Cuentas (CC).

El rector y la Consultoría Jurídica deben prestar atención a otros numerales del artículo 2, empezando por el 18. Ahí se habla de los administradores y subadministradores generales. Por este texto de la ley están obligados los directores generales de recintos y los subdirectores administrativos (que la UASD ha excluido).

El numeral 19 incluye a los directores nacionales, generales y subdirectores de órganos centralizados y descentralizados del Estado.

El numeral 33 deja claro que la ley se aplica al funcionario que administre fondos públicos. Entonces, por estos tres numerales del artículo 2, por asociación, jerarquía, funciones y lógica jurídica, están obligados en la UASD:

Directores y subdirectores de centros; el/la subdirector/a académico/a de recinto, si su firma está incluida en la cuenta del recinto; también, si hay un/a director/a general que maneje fondos; tesorera y subtesorera general; administradores de Economato y otras empresas productivas (numeral 20).

Estos funcionarios deben hacer y enviar su declaración de patrimonio y de la comunidad conyugal (ver artículo 8 de la ley) a la CC.

El tema no se agota ahí.

La UASD, que es autónoma y se fija sus propias normas, en este caso adicionales a la Ley 311-14, ha establecido en el artículo 135 del Estatuto Orgánico que: «Todos/as los/as funcionarios/as, electos/as o designados/as que administren recursos financieros, harán una declaración jurada de bienes…».

Por norma interna deben hacerla decanos y decanas y vicedecanos/as; los funcionarios que manejen cuentas o tengan potestad para recibir y depositar fondos, así como para autorizar gastos. Ejemplos: administrador/a de ARS UASD, encargados/as de LABOUASD, Protocolo, Comunicaciones, Tecnología, Transportación, Engombe, Red de Cafeterías, Biblioteca, Posgrado de facultades, entre otras áreas.

Se recuerda que hace unos años, en Tesorería, antes de la gestión de Edita Salcé, en la FCJP, en la FCES, en la Red de Cafeterías, etc., ha habido desfalcos por falta de control y supervisión. La declaración de patrimonio es un medio de control.

Estas declaraciones de los activos y pasivos, a diferencia de las primeras, que resultan del artículo 2 de la Ley 311-14, deben depositarse en la Consultoría Jurídica y publicarse en la página web de la UASD. Así lo dispone el artículo 135 del Estatuto.

Insistimos: no solo las de los funcionarios entrantes, sino también las de los salientes.

¿Qué pasa si el saliente es el mismo que el entrante o el saliente va a otra posición donde debe hacer una declaración de patrimonio?

Pues, cero mata cero. La nueva declaración (entrante) equivale y tiene los mismos efectos que la saliente.

Si no se cumplen estas disposiciones, el rector está obligado a suspender el sueldo, sustituir y hasta tramitar la cancelación. Eso dice la ley (art. 14) y el art. 135 del Estatuto.

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