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¿Qué es el Derecho Ambiental?.

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Por: Starling Villar | Microbiólogo, UASD | Estudiante de Derecho, UNISNORTE | Vértice crítico. 

Cuando nos acercamos a esta materia del ordenamiento jurídico, una pregunta inicial suele surgir: ¿se dice Derecho Ambiental o Derecho Medioambiental? La respuesta, aunque parece sencilla, esconde una interesante historia que explica la naturaleza de esta disciplina.

La expresión «medio ambiente» nació de un error de traducción durante la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, celebrada en Estocolmo en 1972. Según una versión ampliamente difundida, al traducir del inglés environment al español se fusionaron dos términos equivalentes —medio y ambiente—, en una sola expresión. Desde entonces, el pleonasmo se institucionalizó y fue aceptado por la Real Academia Española.

Lingüísticamente, «medio ambiente» es una expresión redundante, pues medio significa «entorno» y ambiente también alude al entorno. Equivale, en cierto modo, a decir «entorno del entorno». Por ello, autores como Ramón Martín-Mateo, considerado uno de los padres del Derecho Ambiental, defendieron el uso de la expresión «Derecho Ambiental» en lugar de «Derecho del Medio Ambiente», calificando la acumulación de sinónimos como una práctica «poco ortodoxa».

Pero vayamos al fondo de la polémica: ¿qué es el Derecho Ambiental?

El Derecho Ambiental es el conjunto de disposiciones jurídicas que regulan la relación entre el ser humano y la naturaleza, con el propósito de proteger, conservar y mejorar el entorno que nos rodea. No es una rama aislada.

Es un sistema normativo transversal que atraviesa gran parte de las disciplinas del ordenamiento jurídico. Lo encontramos en el Derecho Civil (responsabilidad por daños), en el Derecho Penal (delitos ecológicos), en el Derecho Administrativo (evaluaciones de impacto ambiental) y en el Derecho Tributario (impuestos ecológicos bajo el principio de que «quien contamina, paga»).

Su bien jurídico tutelado es el ambiente mismo, entendido no como la mera suma de recursos naturales, sino como un sistema de elementos que interactúan entre sí y hacen posible la vida.

Como señala la doctrina, el medio ambiente comprende «los recursos naturales abióticos y bióticos, tales como el aire, el agua, el suelo, la fauna y la flora, así como la interacción entre estos factores, los bienes que componen la herencia cultural y los elementos característicos del paisaje».

Tribunales y fiscalías especializadas de la República Dominicana

Los órganos competentes para conocer, en primer grado, las infracciones ambientales son los Tribunales de Primera Instancia de la jurisdicción correspondiente. La acción judicial derivada de los delitos previstos en la Ley 64-00 es de orden público y puede ejercerse de oficio, por querella o por denuncia.

El Ministerio Público cuenta con la Procuraduría Especializada para la Defensa del Medio Ambiente y los Recursos Naturales (PROEDEMAREN), creada mediante el artículo 165 de la Ley 64-00. Esta dependencia recibe denuncias y representa el interés público en los procesos por infracciones ambientales, conforme a la Política de Persecución de los Delitos Ambientales (2011).

Es importante destacar que la Ley 64-00 establece que «toda persona o asociación de ciudadanos tiene legitimidad procesal activa para denunciar y querellarse por todo hecho que cause daño, provoque degradación o deterioro del ambiente».

Son titulares de la acción ambiental las personas que hayan sufrido el daño, el Estado dominicano y quienes tengan interés legítimo en la adopción de medidas de protección ambiental.

Consecuencias del nuevo Código Penal

El nuevo Código Penal (Ley núm. 74-25) refuerza el régimen sancionador en materia ambiental al tipificar conductas que lesionan el ambiente y establecer sanciones directas, incluyendo responsabilidad penal para empresarios y personas jurídicas que cometan delitos ambientales.

Por su parte, el artículo 187 de la Ley 64-00 establece como agravantes los desastres ambientales, entre ellos la contaminación generalizada y los incendios cuando estos ocasionen pérdidas de vidas humanas o enfermedades.

La integración del nuevo Código Penal con la Ley 64-00 fortalece la protección del ambiente, aunque aún persisten vacíos de tipificación que requieren atención por parte del legislador.

Reflexión

Como microbiólogo y estudiante de Derecho, observo que el Derecho Ambiental constituye un punto de encuentro entre la ciencia y la justicia.

En ese sentido, considero que la denominación «Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales» puede generar interpretaciones imprecisas entre legisladores, científicos y juristas. No obstante, la doctrina proporciona las herramientas conceptuales necesarias para realizar una interpretación jurídica adecuada y coherente con los fines de la protección ambiental.

Referencias bibliográficas:

– Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales núm. 64-00.

– Ley núm. 74-25 (Nuevo Código Penal).

– Jurisprudencia del Tribunal Constitucional de la República Dominicana.

– Propuesta de Políticas de Persecución de los Delitos Ambientales de la República Dominicana.

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