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TSA cancela concesión minera de Falcondo y pone fin a casi 70 años de relación contractual con el Estado.

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La Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo ordenó la terminación de los contratos vinculados a Quisqueya I tras acoger una acción impulsada por el Fonper. El fallo cita la paralización de las operaciones y el incumplimiento de obligaciones relacionadas con la concesión.

Por Luís Rodríguez | Vértice Crítico. 

Santo Domingo. El Tribunal Superior Administrativo (TSA), dispuso la terminación de los contratos de concesión minera suscritos entre el Estado dominicano y Falconbridge Dominicana, S.A. (Falcondo), una decisión que pone fin a una relación contractual iniciada hace casi siete décadas y vinculada a la explotación de Quisqueya I, localizada entre las provincias La Vega y Monseñor Nouel.

La decisión fue adoptada por la Segunda Sala del TSA, presidida por el juez Antonio O. Sánchez Mejía e integrada además por los magistrados Úrsula J. Carrasco Márquez y Edward A. Abreu.

Mediante la sentencia núm. 0030-03-2026-SSEN-00332, del 12 de agosto de 2026, el tribunal acogió la acción presentada en julio de 2025 por el Fondo Patrimonial de las Empresas Reformadas (Fonper), en representación del Estado dominicano.

El fallo alcanza los contratos suscritos el 24 de diciembre de 1956 y el 26 de septiembre de 1969, relacionados con una concesión que comprende unas 22,392 hectáreas.

Paralización e incumplimientos, claves en la decisión

Entre los elementos ponderados por el TSA figura la paralización de las operaciones productivas de Quisqueya I desde el 17 de noviembre de 2023, situación acreditada, según la documentación del proceso, mediante una certificación de la Dirección General de Minería.

El expediente también señala incumplimientos relacionados con obligaciones propias de la concesión, entre ellas la explotación de los yacimientos y compromisos económicos, laborales y de información técnica.

De acuerdo con el fallo, Falcondo no habría presentado los informes semestrales de progreso correspondientes a 2023, 2024 y 2025, ni los informes anuales de operaciones de 2023 y 2024, documentación requerida para mantener informadas a las autoridades sobre el desarrollo de la actividad minera.

El tribunal consideró que estas obligaciones no constituían simples formalidades administrativas, sino compromisos esenciales relacionados directamente con la finalidad para la cual fue otorgada la concesión.

TSA invoca el interés general

La sentencia adquiere particular relevancia porque vincula la inactividad de la concesión con el interés general asociado a la explotación de los recursos mineros del país.

Según el documento de prensa que da cuenta de la decisión, para el TSA los incumplimientos acreditados alcanzaron una gravedad suficiente para justificar la terminación de los contratos.

La explotación efectiva de los recursos otorgados por el Estado y el suministro periódico de información a las autoridades fueron considerados elementos sustanciales de la relación contractual.

El tribunal rechazó, además, los argumentos mediante los cuales las empresas recurridas procuraban que la acción presentada por el Estado fuera declarada inadmisible.

Con ello, la sentencia introduce un cambio de gran alcance en una relación jurídica y económica que se remonta a 1956 y que durante décadas convirtió la actividad minera de Falcondo en uno de los componentes de mayor peso de la economía de Monseñor Nouel y zonas circundantes.

El impacto laboral de la paralización

La terminación de los contratos se produce después de un prolongado período de incertidumbre alrededor de las operaciones de Falcondo y de las consecuencias laborales derivadas de su paralización.

En 2024, más de 900 trabajadores fueron desvinculados y recibieron sus prestaciones laborales mediante la intervención del Fonper, actuando en representación del Estado dominicano.

La situación, sin embargo, no ha cerrado todos los conflictos laborales relacionados con la empresa.

Otro grupo de exempleados cuyos contratos terminaron en marzo de 2026 mantiene reclamaciones pendientes que, según han sostenido sus representantes, alcanzarían aproximadamente los RD$300 millones.

Durante sus años de actividad, la concesión llegó a sostener más de mil empleos directos, además de generar una cadena económica integrada por contratistas, suplidores, transportistas y otros servicios.

Estimaciones atribuidas a la Cámara de Comercio y Producción de Monseñor Nouel indican que miles de personas vinculadas directa e indirectamente a la actividad resultaron afectadas por la paralización.

La decisión del TSA, por tanto, trasciende la dimensión estrictamente jurídica y coloca nuevamente en discusión el futuro de una zona minera que durante décadas tuvo un peso considerable en la economía de Bonao y comunidades próximas.

Un capítulo iniciado en 1956 llega a su fin

La sentencia representa un punto de inflexión para una de las relaciones contractuales mineras de mayor duración en República Dominicana.

El primer contrato alcanzado por la decisión fue suscrito el 24 de diciembre de 1956, mientras que un segundo acuerdo data del 26 de septiembre de 1969.

Durante las décadas posteriores, Falcondo se convirtió en uno de los principales referentes de la minería metálica del país, particularmente por la explotación de ferroníquel.

Ahora, con la decisión del TSA, los contratos vinculados a Quisqueya I quedan terminados tras casi 70 años de relación contractual con el Estado dominicano.

Reestructuración mercantil continúa por una vía separada

La sentencia del Tribunal Superior Administrativo no significa, sin embargo, la conclusión de todos los procesos legales relacionados con Falcondo.

De manera paralela e independiente continúa el proceso de reestructuración mercantil al que está sometida la empresa bajo la Ley núm. 141-15 de Reestructuración y Liquidación de Empresas y Personas Físicas Comerciantes.

Este procedimiento fue iniciado a instancias de acreedores que procuran que la compañía responda por obligaciones y pasivos pendientes.

Se trata de dos procesos jurídicamente diferenciados.

Mientras la sentencia del TSA aborda la terminación de los contratos vinculados a la concesión minera, la reestructuración mercantil tiene como objeto determinar el tratamiento de las obligaciones económicas de la empresa frente a sus acreedores.

En consecuencia, este último procedimiento deberá continuar ante la jurisdicción correspondiente hasta que se establezca la situación de las acreencias reclamadas.

Estado estuvo representado por el Fonper

En el proceso que culminó con la sentencia del TSA, el Estado dominicano estuvo representado por el Fondo Patrimonial de las Empresas Reformadas, con la asistencia legal de los abogados Eric Raful Pérez y Lilia Fernández León.

La decisión abre ahora una nueva etapa alrededor de Quisqueya I y plantea interrogantes sobre el futuro de una extensa área minera que durante décadas permaneció vinculada contractualmente a Falcondo.

Más allá de las consecuencias empresariales inmediatas, el fallo coloca en primer plano tres asuntos de interés público: la administración estatal de los recursos mineros, el destino futuro de la concesión y la situación económica y laboral de las comunidades históricamente vinculadas a las operaciones de Falcondo.

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